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Contrato de alquiler de vivienda temporal: qué debe comprobar el propietario antes de firmar
Alquiler · 8 min

Contrato de alquiler de vivienda temporal: qué debe comprobar el propietario antes de firmar

Antes de firmar un alquiler temporal, conviene verificar que la causa del desplazamiento sea real y quede escrita, porque si falta esa base el contrato puede pasar a considerarse de vivienda habitual. Además, la renta, la duración y los pactos accesorios deben encajar con la LAU vigente.

Qué revisar antes de firmar un contrato de vivienda temporal

Cuando usted alquila una vivienda como temporal, no basta con poner una duración corta y llamarlo así. La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue el arrendamiento de vivienda habitual del arrendamiento de vivienda temporal, y exige que este último responda a una causa de desplazamiento temporal **real y acreditable**. Según el artículo 7.2 de la LAU, si esa causa no aparece prevista de forma expresa en el contrato, o no se puede sostener con claridad, el arrendamiento pierde su naturaleza temporal y puede quedar sometido al régimen de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la firma. BOE-A-1994-26003

Para el propietario, este punto es decisivo: no se trata de una simple formalidad, sino de una base jurídica del contrato.

La causa de temporalidad debe quedar escrita

El artículo 7.2 de la LAU exige que el contrato indique la causa que justifica el desplazamiento temporal del arrendatario y que esa causa sea real y acreditable. Esto significa que usted debería revisar, antes de firmar:

1. Que la causa concreta esté redactada de forma clara.

2. Que no se limite a fórmulas genéricas o ambiguas.

3. Que exista coherencia entre la causa y el plazo pactado.

4. Que el contrato no oculte una necesidad de vivienda habitual bajo una apariencia temporal.

**Consejo práctico:** conserve documentación de apoyo que permita explicar el motivo temporal del arrendamiento, especialmente si la vivienda se alquila a una persona desplazada por trabajo, estudios, tratamiento, reforma de su domicilio habitual u otra circunstancia comparable.

**Error frecuente:** copiar un contrato tipo y dejar solo la etiqueta “temporal” sin explicar por qué lo es. Ese fallo puede generar problemas serios después.

Duración, prórrogas y límites que conviene pactar bien

La LAU vigente establece que, en el arrendamiento de vivienda temporal, la duración será libremente pactada por las partes, pero debe ser **superior a treinta y un días** y, como regla general, **no exceder de doce meses** en atención a la causa que lo motive. Si al llegar la fecha de finalización sigue existiendo el motivo de temporalidad, el contrato podrá prorrogarse por acuerdo expreso, sin superar como regla general los doce meses en conjunto, salvo que la causa subsista posteriormente. BOE-A-1994-26003

Esto obliga al propietario a revisar tres cuestiones:

1. El plazo inicial.

2. La posibilidad o no de prórroga.

3. Qué ocurrirá cuando desaparezca la causa que justificó la estancia.

**Buenas prácticas:**

- deje constancia de la fecha de inicio y fin;

- regule por escrito la entrega de llaves y la devolución;

- explique si habrá o no opción de prórroga;

- no mezcle cláusulas propias de temporada con condiciones propias de larga duración sin revisar su coherencia.

Renta, pagos y gastos: mejor precisión que improvisación

La renta se puede pactar libremente, pero el contrato debe dejar claros todos los importes y conceptos. En la LAU, el pago de la renta es mensual salvo pacto en contrario, y se realiza por medios electrónicos; solo excepcionalmente, si alguna de las partes carece de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y lo solicita, puede hacerse en metálico y en la vivienda arrendada. El arrendador debe entregar recibo salvo que el pago ya quede acreditado por otro medio. BOE-A-1994-26003

Además, el artículo 20 regula qué gastos generales, servicios y suministros pueden pactarse a cargo del arrendatario, y aclara que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato no pueden repercutirse al arrendatario ni directa ni indirectamente. BOE-A-1994-26003

**Acciones prácticas para usted:**

1. Identifique la renta mensual exacta.

2. Separe en el contrato renta, fianza, garantías adicionales y gastos.

3. Especifique quién paga suministros, comunidad y servicios individualizados.

4. Indique cómo se justificará cada pago.

La Comunidad de Madrid recuerda, además, que conviene verificar la situación económica y jurídica de la vivienda antes de comprar o alquilar, y revisar la documentación básica de la operación para evitar conflictos posteriores. Compraventa de viviendas

Cómo evitar errores al alquilar una vivienda temporal

Si usted quiere reducir riesgos, siga este orden:

1. Compruebe si la ocupación es realmente temporal.

2. Redacte la causa de temporalidad de forma concreta.

3. Ajuste la duración al motivo real del contrato.

4. Regule pagos, gastos y entrega de la vivienda por escrito.

5. Guarde toda la documentación de la operación.

**Errores habituales que conviene evitar:**

- usar un contrato temporal para una ocupación indefinida;

- no describir la causa del desplazamiento;

- pactar gastos sin concretarlos;

- dar por hecho que una duración corta convierte automáticamente el contrato en temporal;

- olvidar que, si el contrato no encaja en la LAU, puede reetiquetarse jurídicamente.

Si necesita revisar su caso antes de publicar el anuncio

La orientación anterior es general. Si usted va a poner una vivienda en alquiler y quiere comprobar si le conviene un contrato temporal, una vivienda habitual o una estrategia distinta, puede pedir una revisión profesional y preparar la documentación antes de firmar.

Puede empezar por una estimación orientativa de su vivienda en /valoracion-vivienda-madrid, o contactar con UBICASA en /contacto. La estimación online es orientativa, incluye un rango y un informe PDF, y puede completarse con visita opcional. Si prefiere atención presencial, la oficina está en Calle Montesa 29, Madrid, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 y de 16:00 a 19:00.

Este artículo ofrece una guía general y no sustituye el análisis individual de su contrato, de la causa temporal concreta ni de la documentación de la vivienda.